ARAMAYO, GRISELDA INES c/ AFIP - DGI (DIRECCION REGIONAL SUR) s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que declaró a una asociación civil exenta del impuesto a las ganancias, rechazando los agravios de la AFIP y sustentando que la entidad cumplía los requisitos legales para la exención, ya que sus ganancias y patrimonio no se destinaban a distribuirse entre socios.
- Quién demanda: Círculo Odontológico de Avellaneda (en carácter de actor)
¿A quién se demanda?
AFIP, Dirección General Impositiva (en carácter de demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de resolución que revocó exención del impuesto a las ganancias, solicitando que se declare exenta a la asociación civil.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y confirmó que la asociación cumplía con los requisitos para gozar de la exención, en particular, que no repartía ganancias y sus fondos se destinaban a fines estatutarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que la exención prevista en el artículo 20, inciso f) de la ley 20.268, requiere que la entidad tenga fines sociales, no distribuya ganancias, y destine sus fondos a sus fines sociales. La evaluación de estos aspectos no corresponde solo a la Administración, sino que es competencia del órgano que otorga la personería jurídica. La prueba rendida en autos demostró que la asociación satisfacía estos requisitos y que las argumentaciones económicas de la AFIP no lograron desvirtuar la presunción de legitimidad del acto administrativo. Además, el tribunal resaltó que la interpretación de la normativa no requiere que la asociación no reciba fondos o tenga ganancias, sino que estos se destinen a los fines estatutarios y no se distribuyan. La resolución de grado fue, por tanto, ajustada a derecho, y la apelación fue rechazada en todas sus partes.
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