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NICOMATXIPO S.A c/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la demanda por daños en un siniestro entre un camión y una locomotora, considerando que la responsabilidad del ferrocarril estaba eximida por la culpa exclusiva del conductor del camión.

Responsabilidad objetiva Responsabilidad civil Nexo causal Danos materiales Responsabilidad del estado Eximente Danos y perjuicios. Siniestro ferroviario Ley 26.944 Culpa exclusiva del tercero


- Quién demanda: NICOMATXIPO S.A. (a través de su apoderado)

¿A quién se demanda?

OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) y Nación Seguros S.A. en calidad de aseguradora

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños materiales en el vehículo, privación de uso y desvalorización, totalizando $321.123,75

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la demanda, fundamentando que la responsabilidad del ferrocarril no se acreditó por la culpa del mismo, sino que el daño fue causado por la conducta del conductor del camión, quien invadió las vías y estacionó en un lugar no permitido, configurando una causa imprevisible e inevitable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El siniestro ocurrió en el predio de los talleres del ferrocarril, donde la locomotora circulaba por vías internas en condiciones normales. La declaración testimonial del conductor del camión, Pistoia, indica que estacionó en un lugar cercano a las vías y que intentó advertir a la locomotora, pero fue embestido. La prueba muestra que el camión se encontraba invadiendo la vía, en un lugar no apto para estacionar, y que la conducta del conductor fue la única causa del daño." "Se concluye que la responsabilidad del ferrocarril no se acreditó, pues el accionar del conductor del camión interrumpió el nexo causal, y la conducta del tercero (conductor del camión) fue imprevisible e inevitable, eximiendo de responsabilidad al ferrocarril." "Asimismo, la responsabilidad del Estado por actividades riesgosas requiere acreditar la concurrencia de todos los presupuestos, entre ellos, la relación causal y la culpa del tercero, que en este caso no se logró."

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