DIANI, CRISTIAN MARCELO Y OTRO c/ SANCOR SALUD s/PRESTACIONES MEDICAS
La sentencia ordenó a SANCOR SALUD brindar la cobertura total de la internación en la Clínica Bramardo y en el Hogar Reconquista, en atención a la situación clínica de la menor y las normativas de protección de salud mental, confirmando la procedencia del amparo y la obligación de cobertura plena.
- Quién demanda: Los padres de la menor J.D.J. en representación de su hija.
¿A quién se demanda?
SANCOR SALUD, empresa de medicina prepaga.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura al 100% por internación en clínica especializada y en hogar en Reconquista, en atención a la condición de salud mental de la menor, con financiamiento integral.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a SANCOR SALUD la cobertura del 100% de las prestaciones en Clínica Bramardo y en Hogar Reconquista, por tratarse de una situación de vulnerabilidad y cumplimiento de normativa protectoria de salud mental. La sentencia además impone costas a la demandada y regula honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación de garantizar el derecho a la salud mental de las personas con discapacidad mental, en especial los niños, impone a las obras sociales y prepagas la obligación de brindar cobertura integral y suficiente, en línea con la ley 26.657 y la ley 24.901, que establecen la protección y atención especializada en salud mental. La ley 26.657 reconoce la atención humanizada y la protección en igualdad de condiciones, con acceso gratuito y atención en dispositivos domiciliarios, ambulatorios y residenciales. La normativa de salud mental y discapacidad, además, obliga a la cobertura de tratamientos en centros especializados, incluso fuera de la cartilla, si las circunstancias clínicas así lo ameritan, como en el caso de la menor, que ya transitó por varias instituciones sin mejoría." "Se evidencia que la menor ha sido derivada a la Clínica Bramardo, donde mostró mejoría, y que la derivación a un hogar en Reconquista responde a la evolución favorable y a la necesidad de atención social y familiar integral, en línea con la normativa de salud mental. La negativa de la demandada a cubrir las prestaciones en centros fuera de la cartilla, pese a la evidencia clínica, contraviene las obligaciones de protección del derecho a la salud mental, que debe garantizarse en igualdad de condiciones y con una cobertura efectiva." "El Tribunal valoró que la menor cuenta con un certificado de discapacidad que la ampara bajo la Ley 24.901, y que las instituciones por las que transitó no lograron mejorar su estado. La ley 26.657 y la normativa de salud mental establecen la obligación de cobertura total, y la jurisprudencia ha destacado que las obras sociales y prepagas deben brindar prestaciones en centros especializados, incluso fuera de la cartilla, si así lo requiere la situación clínica." "Por ello, se ordena a la demandada la
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