PORTALESI ELIANA GISEL S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
La sentencia declara la apertura de la quiebra de Eliana Gisél Portalesi y dispone diversas medidas cautelares y administrativas en el proceso de quiebra. La resolución ordena el embargo de haberes, incautación de bienes y otras medidas acordes a la Ley 24.522, fundamentándose en la necesidad de asegurar el cumplimiento del proceso y la protección del patrimonio del fallido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 de La Plata, dictada por el juez Juan José de Oliveira, declara la apertura de la quiebra de Eliana Gisél Portalesi, DNI 36.943.980, domiciliada en Empalme, Magdalena, y en CABA, en base a lo dispuesto por la Ley 24.522. La resolución ordena múltiples medidas, incluyendo la inhibición general de bienes, cierre de cuentas bancarias, incautación de bienes en su domicilio real y la prohibición de salida del país, con el fin de garantizar la conservación del patrimonio y facilitar la liquidación. También se ordena la publicación de edictos, el sorteo del Síndico, y se establecen las formalidades para la presentación del informe y la aceptación del cargo por parte del Síndico. La decisión fundamenta que estas medidas son necesarias para la correcta administración del proceso de quiebra y la protección de los créditos. Se enfatiza que las medidas cautelares permanecerán vigentes hasta que sean levantadas y que toda la gestión será realizada en el marco del expediente digital, conforme a las normas de la SCBA.
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