VERA EMANUEL WALTER S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Declaración de quiebra de Emanuel Walter Vera y medidas cautelares y administrativas vinculadas a la apertura del proceso de quiebra.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El juzgado de primera instancia declaró la apertura de quiebra de Emanuel Walter Vera, DNI 28.274.324, con domicilio en Berisso y domicilio constituido en La Plata, en base a lo establecido en la Ley 24.522 y el Código Procesal Civil y Comercial. La resolución incluye medidas cautelares como inhibición general de bienes, embargo de haberes, cierre de cuentas, incautación de bienes en su domicilio y prohibición de salida del país. Además, se ordenó el sorteo del síndico, publicación de edictos, y diversas diligencias para la gestión del proceso. La fundamentación se basa en la existencia de insolvencia y en la necesidad de garantizar la masa activa del concurso, señalando que las medidas son necesarias para asegurar la efectiva administración de los bienes del fallido, así como su control y eventual liquidación. La resolución destaca que las medidas cautelares no tienen plazo de caducidad y permanecerán vigentes hasta su levantamiento. Se ordenaron además informes a entidades financieras y de migraciones para recabar información adicional sobre el fallido. La decisión se fundamenta en los arts. 2, 77 inc. 3°, 78, 79, 86, 88, 103 y cc. de la Ley 24.522, y en la normativa del Código Procesal Civil y Comercial. La resolución también establece que no corresponde formar legajo de copias ni imprimir piezas electrónicas, en virtud de la naturaleza digital del expediente.
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