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AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. C/ BARREIRA ANIBAL EDUARDO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La sentencia rechazó la demanda de cobro sumario por cosa juzgada, considerando que la pretensión ya fue resuelta en un proceso concursal previo, y que no existe responsabilidad solidaria del demandado en los términos del contrato.

Responsabilidad solidaria Concurso preventivo Jurisprudencia Cosa juzgada Proceso civil Verificacion de credito Responsabilidad del socio Prueba documental. Cobro sumario Contrato de tarjeta corporativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, American Express Argentina S.A., promovió demanda de cobro sumario contra Aníbal Eduardo Barreira por deudas generadas con tarjetas corporativas, fundamentando en la relación contractual y en la responsabilidad solidaria y mancomunada prevista en los términos del uso de las tarjetas. La demandada contestó con excepción de cosa juzgada, alegando que la obligación ya fue verificada y declarada admisible en un proceso de concurso preventivo, en el cual también se presentó una revisión de crédito, y que no se constituyó en deudor solidario en los contratos. La Cámara analizó la identidad de partes, objeto y causa en ambos procesos, concluyendo que la pretensión en autos es idéntica a la verificada en el proceso concursal, y que la existencia de la cosa juzgada impide la continuidad del reclamo. La sentencia fundamentó que los contratos y la verificación en concurso demuestran que el Sr. Barreira no se constituyó en solidario ni fiador, sino que su responsabilidad se limita a la relación societaria y contractual de la empresa, que ya fue objeto de reconocimiento en el concurso. Como consecuencia, se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada y se rechazó la demanda, imponiendo las costas a la parte actora.

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