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TAPIA DIEGO EMANUEL C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Homologación del acuerdo prejudicial y regulación de honorarios en proceso de mediación prejudicial en causa por daños y perjuicios.

Danos y perjuicios Costas Honorarios Regulacion de honorarios Mediacion prejudicial Homologacion de convenio Ley 14.967 Decreto 2530/2010 Comision judicial Arts. 162 y 308 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

La resolución homologó el convenio celebrado en la causa por daños y perjuicios, en particular en relación con la mediación prejudicial. Se establecieron las costas a cargo de la parte citada en garantía, Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. y se tomó como base un monto del acuerdo de 50 millones de pesos. Se regularon los honorarios profesionales del letrado de la parte actora, del letrado de la aseguradora, y del mediador, conforme a las escalas arancelarias vigentes y al decreto reglamentario 2530/2010. La resolución también dispuso las formalidades de notificación y recordó los recaudos para el pago de honorarios, estableciendo que los honorarios judiciales deberán abonarse en un plazo de diez días tras quedar firme la regulación. El tribunal fundamentó la homologación en la conformidad del convenio y en las disposiciones legales aplicables, destacando que la regulación de honorarios se realizó en atención a los montos y las escalas correspondientes.

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