CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO MANACOR I CALLE MOREMO NUM C/ HRADOWY ANA ELENA ANDREA Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
La homologación del acuerdo de pago extrajudicial y la ratificación del mismo en los términos presentados, incluyendo la aprobación de honorarios profesionales, fueron aceptadas por el tribunal, confirmando la validez del acuerdo y la distribución de honorarios, con costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, representada por la Dra. Paula Bracciale y el Dr. Fernando Zanelli, presentó una aclaración acerca de la cláusula cuarta del acuerdo de pago extrajudicial, precisando que los honorarios convenidos por $830.500,00 corresponden en partes iguales a ambos abogados. La representación legal del consorcio ratificó en todos sus términos el acuerdo, que fue acompañado en fecha 14/08/2025. El tribunal, tras analizar lo manifestado y la documentación adjunta, resolvió homologar el acuerdo en sus formas, fijando los honorarios de los abogados en la suma total de $755.000,00 (cada uno en $377.500,00) y aprobando los honorarios conforme a los parámetros de la Ley 14967. Además, dispuso que las costas fueran a cargo de la parte demandada, y ordenó la remisión automatizada del decreto de homologación. La resolución también admite la percepción de honorarios y el cumplimiento del art. 21 de la ley 6716, acompañando la documentación correspondiente. La decisión refleja la voluntad del tribunal de aprobar y homologar el acuerdo de pago extrajudicial, asegurando la distribución equitativa de honorarios y la conformidad de las partes. Fundamentos principales: “Attento lo manifestado por la representante legal del consorcio actor, téngase por ratificado en todos sus términos el acuerdo de pago extrajudicial presentado en fecha 14/08/2025, y que se anexa al presente en PDF; en tal sentido corresponde proveer conforme el estado de autos (arg arts. 34 inc. 5°, 308 del CPCC, arts. 865 y 880 CCyC).” “De conformidad con lo pedido y atento lo que resulta del convenio acompañado por la parte demandada HRADOWY ANA ELENA ANDREA, aqui ratificado por la ejecutante en todas sus partes, en orden a lo dispuesto por los arts. 162 y 308 del CPCC, RESUELVO: Tener por homologado el convenio celebrado en cuanto a sus formas.” “Por los honorarios profesionales acordados en el apartado IV del convenio, por los letrados patrocinantes de la parte ejecutante, ... se encuentran dentro de los parámetros de la Ley 14967, se los tiene por fijados en esa suma, y se les da formal aprobación (arts. 14, 15, 16, 25 y 28 de la ley 14967).” “Costas a la parte demand
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