FLORES EDUARDO FEDERICO S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
La Cámara declara la quiebra de Flores Eduardo Federico ante su insolvencia y cesación de pagos, ordenando medidas precautorias y la intervención del proceso de liquidación patrimonial. La decisión se fundamenta en la confesión de insolvencia y la imposibilidad de cumplir obligaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal, en base a la presentación del propio deudor, reconoce la legitimación y los requisitos formales para la declaración de quiebra, destacando que la confesión de insolvencia exime de analizar la existencia efectiva del patrimonio. La resolución señala que "la propia confesión del deudor, exime al juzgador de analizar en esta instancia la efectiva existencia de tal estado patrimonial". Además, se concluye que "queda demostrada la imposibilidad del deudor de cumplir regularmente sus obligaciones, configurándose la existencia de la cesación de pagos". La declaración de quiebra implica la inhibición general de bienes, el embargo de bienes, la prohibición de salida del país, y la intervención del proceso patrimonial, con acciones específicas para la protección de los derechos de los acreedores y la administración del patrimonio del fallido. La sentencia también establece fechas para la verificación de créditos, nombramiento y aceptación del síndico, y publicación de edictos, en línea con los arts. 78, 86, 88, 200 y cct. de la Ley 24.522.
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