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MERLO PETRONA C/ MARQUEZ GABRIEL ESTEBAN S/COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena la ejecución del pago de $1.374 más intereses a favor de Merlo Petrona contra Marquez Gabriel Esteban, por la vía ejecutiva, tras la falta de oposición de la demandada dentro del plazo legal. La resolución confirma la solicitud de cobro y dispone el cierre del proceso en esta instancia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Merlo Petrona, promovió una acción ejecutiva contra Gabriel Esteban Marquez por un monto principal de $1.374, correspondiente a una obligación vencida desde el 27 de febrero de 2011. La sentencia destaca que no se opuso ninguna excepción por parte del demandado en el plazo establecido, lo que implica la pérdida del derecho de defensa y la procedencia de la ejecución forzada. El tribunal ordena continuar con la ejecución hasta que la demandada pague íntegramente, con intereses desde la exigibilidad y en las condiciones pactadas, incluyendo intereses del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, con la tasa activa. Además, se imponen costas al vencido y se autorizan las devoluciones de la documental, además de constituir domicilio a la demandada en los estrados del juzgado. Fundamentos principales: "que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, [...] en el domicilio de la demandada [...] se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.)". La falta de oposición en tiempo y forma lleva a la declaración de la pérdida del derecho a defenderse, habilitando la ejecución. La sentencia también señala que "la ejecución se llevará adelante hasta tanto la parte demandada haga al acreedor Merlo Petrona íntegro pago del capital reclamado de Pesos 1.374, con más los intereses que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en su operaciones comunes de descuento a treinta días, en dicha moneda (Tasa Activa), desde que la misma se tornó exigible, es decir, desde el día 27 de Febrero de 2011 y hasta el día del efectivo pago". La decisión se fundamenta en la normativa vigente, incluyendo artículos del Código Procesal Civil y Comercial y del Código Civil y Comercial, además de jurisprudencia citada.

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