RODRIGUEZ RODOLFO GREGORIO C/ IDILE FERNANDO NAHUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condenó a los demandados por daños derivados de un siniestro vial, confirmando la responsabilidad del conductor y asegurador, y estableció una indemnización total de más de 47 millones de pesos. La decisión fundamentó en pruebas periciales, testimoniales y la valoración de daños psíquico, físico y moral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a Rodolfo Gregorio Rodriguez como actor que demanda a Fernando Nahuel Idile y Marcelo Damian Montemolin, y en su caso a la aseguradora La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, por daños ocasionados en un accidente de tránsito ocurrido el 10 de abril de 2021. La sentencia reconoció la responsabilidad del conductor por cruzar en rojo y no evitar el impacto con la bicicleta del actor, que circulaba con luz verde. La pericia mecánica confirmó la colisión y la evaluación de testigos ratificó que el semáforo estaba en verde para la bicicleta, mientras que el camión cruzó en rojo. La responsabilidad del conductor y del asegurador fue fundada en la falta de prueba de eximentes y en la omisión de contestar la demanda, generando presunción en su contra. Se condenó a los demandados a pagar una indemnización total de 47.110.880 pesos, por daños físicos, psíquicos, morales y gastos médicos, ajustados con intereses del 6% anual desde el hecho y actualización por IPC. La decisión también dispuso las costas a cargo de la parte vencida y diferió la regulación de honorarios. FUNDAMENTOS DE DERECHO: El tribunal analizó la responsabilidad objetiva del conductor del camión, basándose en la normativa del Código Civil y Comercial y en la legislación de tránsito, ratificando que la responsabilidad por riesgo se presume por el hecho de la cosa riesgosa. La prueba pericial en ingeniería concluyó que la colisión fue causada por el incumplimiento del semáforo en rojo por parte del camión, sin elementos que permitan eximir de responsabilidad. La testificación de testigos y las constancias procesales confirmaron que la bicicleta circulaba con luz verde y que el camión cruzó en rojo, lo que configura el hecho ilícito. La responsabilidad del asegurador fue atribuida por la vigencia de la póliza y la omisión de prueba que exonere al asegurado. La cuantificación del daño consideró la incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos médicos y tratamientos psicológicos, aplicando fórmulas matemáticas y criterios de prudencia, resultando en una suma significativa. La valoración del daño psíquico y estético fue fundada en pericias especializadas, considerando la edad y estado del actor, y en la jurisprudencia aplicable. La responsabilidad civil se extendió a los aseguradores por
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