BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MUÑOZ VALERIANO S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena el cumplimiento de la ejecución por parte de Muñoz Valeriano para pagar la suma de $255.489,36, más intereses hasta el pago efectivo y con límites en la tasa de interés. El tribunal resolvió que la parte demandada perdió el derecho a alegar excepciones por no haberlas opuesto en tiempo y dispuso que se continúe con la ejecución hasta el pago total, ajustando los intereses conforme a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires y con costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Banco de la Provincia de Buenos Aires, demandó a Muñoz Valeriano en un proceso de ejecución por cobro ejecutivo, reclamando la suma de $255.489,36. La resolución dispone que la parte demandada perdió el derecho a oponer excepciones por no haberlo hecho en tiempo, y ordena proseguir con la ejecución hasta que se pague la totalidad del capital y los intereses pactados, los cuales serán ajustados a un límite máximo establecido por el tribunal, es decir, una vez y media la tasa de interés del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora, ocurrida el 29-02-2024, hasta el pago. Además, se hace efectivo el apercibimiento para constituir domicilio en los estrados del juzgado, y se difiere la regulación de honorarios. La sentencia también establece que las costas serán a cargo de la parte demandada y que la documentación original permanecerá en Secretaría hasta su destrucción.
Fundamentos principales:
- La parte demandada no opuso excepciones en el plazo legal, por lo que se le da por perdido su derecho a alegar defensas.
- Conforme a la jurisprudencia del Superior Departamental, los intereses no pueden superar el 150% de la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento, por lo que se ajustan en consecuencia.
- La aplicación del límite en intereses se realiza desde la mora, que ocurrió el 29-02-2024, hasta el pago final.
- La ejecución continúa hasta la satisfacción total de la deuda, sin que la parte demandada haya constituido domicilio procesal.
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