JODACLA SA C/ MUSACCHIO ELIAS S/ ACCION REIVINDICATORIA
La sentencia de primera instancia que ordena la restitución del inmueble en favor de Jodacla S.A. y rechaza la defensa del demandado por la falta de buena fe en la ocupación y en la adquisición del bien.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, JODACLA S.A., promovió demanda reivindicatoria contra Elías Musacchio, reclamando la restitución de un inmueble ubicado en Ostende, Partido de Pinamar, alegando que adquirió el inmueble mediante escritura pública en 2015 y que fue privado de la posesión por el demandado, quien afirma haberlo comprado en 2017 mediante boleto de compraventa. La sentencia de primera instancia concluyó que la actora acreditó su dominio mediante escritura pública inscripta, mientras que la defensa del demandado fue considerada inválida por no acreditar la buena fe en la adquisición, pues el boleto de compraventa no tiene valor jurídico suficiente y no evidencia un título legítimo. La jurisprudencia citada sostiene que la buena fe requiere un título legítimo y una creencia fundada en la existencia del dominio del enajenante, que en este caso no se acreditó. La sentencia ordena la restitución del inmueble a favor de la actora, con costas a cargo del demandado. Fundamentos principales: "El ejercicio de la acción reivindicatoria requiere justificar, por un lado, el título que da derecho sobre la cosa; por otro, la pérdida de la posesión y posesión actual del reivindicado y, finalmente, que la cosa que se reivindica sea susceptible de ser poseída" (SCBA, C 98.552). La escritura pública constituye un instrumento público que hace plena fe de la existencia del acto y del dominio, por lo que la actora acredita su dominio mediante dicho título. La compra mediante boleto de compraventa, no inscripto y no reconocido judicialmente por el vendedor, es insuficiente para acreditar buena fe, ya que "el boleto de compraventa no inscripto y desconocido por el titular registral carece de aptitud para acreditar buena fe frente al propietario" (SCBA, C. 118.424). La parte demandada no logró demostrar un título legítimo ni una creencia razonable en su derecho, por lo que la posesión ejercida no puede considerarse de buena fe. La construcción y mejoras realizadas en el inmueble no justifican la adquisición con título insuficiente ni la ignorancia del dominio inscripto.
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