GUZMAN, ROXANA EDITH c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo por accidente laboral, manteniendo la modificación en los cálculos y los intereses según el índice RIPTE y la normativa vigente, ajustando la condena a la fecha de liquidación y estableciendo intereses del 6% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Roxana Edith Guzmán, demandó a Asociaciónart ART S.A. por reclamo derivado de un accidente laboral ocurrido el 4/8/2017. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ajustando los montos y los intereses conforme a la ley 24.557 y la ley 27.348. La Cámara reiteró que el cálculo de las prestaciones debe partir del ingreso base actualizado, aplicando el RIPTE y añadiendo un interés del 6% anual desde la fecha del siniestro. La decisión también incluyó la regulación de honorarios y costas en función del monto actualizado de la condena. La doctrina jurisprudencial consolidada y la normativa vigente justificaron que la actualización del monto de condena y los intereses deben reflejar el desfase temporal y la variación de índices económicos, en línea con los precedentes de la CSJN y la normativa aplicable.
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