ARAUJO, CRISTIAN FABIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia de primera instancia en la que se fijó la actualización del crédito laboral mediante el índice RIPTE, rechazando la impugnación de la aseguradora que proponía aplicar intereses diferentes. La decisión se fundamenta en la realidad económica y en precedentes que consideran el contexto inflacionario, rechazando la aplicación del interés del Acta 2658 CNAT y el art. 771 del CCCN como medidas subsidiarias. La Cámara mantuvo la decisión de fijar la actualización del crédito con el índice RIPTE más 6% de interés anual, por considerarlo más adecuado a la situación económica, y confirmó los honorarios y costas de alzada.
¿Quién es el actor?
Cristian Fabián Araujo
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Actualización del crédito por accidente laboral, incluyendo intereses y actualización monetaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de la juzgadora de aplicar el índice RIPTE más 6% de interés anual para la actualización del crédito, rechazando la impugnación de la aseguradora basada en el interés del Acta 2658 CNAT y en el art. 771 del CCCN. La decisión se fundamenta en que la impugnación resulta exiguo frente a la realidad económica del país, y que aplicar dicho interés sería una reformatio in pejus. Además, se ratifican los honorarios y costas de la instancia de alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La impugnación no es viable: los intereses previsto en el Acta 2658 CNAT y que persigue el apelante resultan exiguos frente a la realidad económica de nuestro país que no puede ser ignorada por razones de equidad (art. 11 LCT). Cabe destacar que en cuestiones análogas he propiciado aplicar una actualización según el índice RIPTE mas 6% de interés anual sin embargo, aplicar dicho criterio resultaría una reformatio in pejus. El nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable, pero cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores puesto que el interés que pueden percibir como fruto del capital debido se reduce exponencialmente por efectos de esa misma inflación." "No corresponde en esta instancia aplicar en subsidio el art. 771 del CCCN, siendo facultad de la Magistrada de grado en la etapa procesal oportuna." "Los honorarios y costas de alzada se ajustan a derecho, confirmándose los recursos y decisiones previas."
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