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BRUNI JULIAN MARCELO C/ STAFFOLANI AMILCAR HERNAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El acuerdo homologado corresponde a la celebración de un acuerdo transaccional en un proceso por daños y perjuicios por incumplimiento contractual. La Cámara homologó el acuerdo con costas pactadas y reguló los honorarios profesionales, incluyendo los de la mediadora prejudicial, en atención a la ley 24.432 y el art. 1255 del Código Civil y Comercial, fijando los montos y condiciones de pago.

Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Costas procesales Regulacion de honorarios Mediacion prejudicial Honorarios profesionales Ley 24.432 Ley 14.967 Notificacion de honorarios Homologacion de acuerdo transaccional

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Julian Marcelo Bruni, demanda a Amilcar Hernán Staffolani y otra persona por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual.
- La resolución homologó un acuerdo transaccional celebrado entre las partes, acompañada en formato PDF con fecha 1 de septiembre de 2025, en cumplimiento con lo solicitado.
- La Cámara homologó el acuerdo, con costas según lo pactado, y reguló los honorarios profesionales de los abogados de ambas partes en $300.000 cada uno, ajustados a la ley 14.967, incluyendo adicional de ley.
- Además, se reconocieron los honorarios de la mediadora prejudicial Angeles Lascalea Lino en la suma de 30 Jus Arancelarios, en atención a la ley 24.432 y el art. 1255 del Código Civil y Comercial, en virtud de su tarea mediadora.
- Se ordenó notificar personalmente o por cédula, con transcripción del art. 54 de la Ley 14.967, y se recordó la obligación de acompañar comprobantes de pago de tasa de justicia y contribución previa a cualquier trámite.
- La resolución se fundamenta en la homologación del acuerdo, la regulación de honorarios conforme a la normativa vigente, y en el interés de mantener un equilibrio en la mediación mediante la aplicación del art. 13 de la ley 24.432 y el art. 1255 del Código Civil y Comercial, que permiten apartarse de los mínimos establecidos en el Decreto 600/21.
- Se estableció que las notificaciones de honorarios deben realizarse en los domicilios reales o constituidos, y que los honorarios judiciales deben abonarse en 10 días de firme la regulación, con intereses en caso de mora.

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