Logo

SOMOZA ALDO LUIS C/ RAMIREZ MARIA DE LUJAN S/ ACCION REIVINDICATORIA

La Cámara de Primera Instancia acepta la aclaratoria interpuesta por la parte demandada para corregir error material en la sentencia, modificando la denominación del nombre de la demandada. La resolución no altera lo sustancial del fallo y ordena su publicación y registro.

Aclaratoria Error material Sentencia Correccion nombre demandada Accion reivindicatoria Proceso civil Primera instancia Cpcc buenos aires Correccion formal Resolucion judicial

Actor: Aldo Luis Somoza Demandado: María de Luján Ramirez (corrigiendo a María del Luján Ramirez) Objeto: Corrección de error material en la denominación de la demandada en la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2025 Decisión: Se hace lugar a la aclaratoria solicitada, corrigiendo el error en el nombre de la demandada, sin modificar el fondo de la resolución Fundamentos: "La aclaratoria es el remedio procesal idóneo para corregir, suplir o calificar, sin alterar lo sustancial de la sentencia, cuando ésta presenta errores materiales, omisiones o expresa conceptos oscuros (art. 36 inc. 3, CPCC)." "En la especie advierto que le asiste razón al peticionante, ya que, se incurrió en un error en el pto. 2 del resolutoria de la sentencia del 4 de septiembre de 2025 al consignar el nombre de la demandada. Luego, donde dice "...Condenar a María Luján Ramirez ...." deberá leerse y entenderse "...Condenar a María del Luján Ramirez...". "Notifíquese en los términos del Acuerdo 4039/2021 y regístrese (arg. art. 166 inc. 2, CPCC)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar