F. P., L. A. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD
La sentencia declara abstracta la cuestión planteada en autos y establece las costas a cargo de la demandada, en virtud de haber brindado la cobertura médica tras la dictación de la medida cautelar, considerando que la controversia se tornó inoficiosa y que la conducta de la demandada fue coadyuvante en la resolución del conflicto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quien demanda (Actor): La madre del menor F. P., L. A. A quién se demanda (Demandado): OSECAC Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobertura al 100% de la prótesis para tibia izquierda con pie cosmético, conforme prescripción médica, y el cumplimiento de la tratamiento prescripto. Qué se resolvió (Decisión): El tribunal declaró abstracta la cuestión planteada, con costas a la demandada, dado que esta brindó la cobertura médica requerida tras la intervención del tribunal y la emisión del fallo cautelar, y que las circunstancias médicas y las constancias obrantes en autos justificaban la necesidad del tratamiento. Fundamentos principales: "De manera liminar, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas. En este orden, siendo que con las manifestaciones efectuadas por la actora se acredita el cumplimiento del tratamiento prescripto al accionante, es dable concluir que carece de interés jurídico una decisión de este Tribunal sobre la cuestión traída a debate, toda vez que ha devenido abstracta, de modo que cualquier pronunciamiento respecto de la cuestión debatida resulta inoficioso." "Las constancias médicas obrantes en autos dan cuenta de que el pedido se encontraba justificado, en virtud de las particularidades del cuadro del paciente... dado que la actual prótesis conllevaba un disbalance pélvico, alteración de la carga de peso sobre los miembros inferiores y la consecuente alteración del patrón de marcha, generando alteraciones sobre el aparato locomotor del menor y sobrecarga sobre todo el tren inferior del paciente." "En mérito de lo expuesto, el tribunal resolvió declarar abstracta la cuestión y las costas a la demandada, en atención a la conducta de la misma, que brindó la cobertura médica tras la intervención del tribunal."
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