CHAZANOWSKI, LEONARDO c/ OBRA SOCIAL DE LA CONSTRUCCION s/AMPARO DE SALUD
La sentencia ordena a OSPECON mantener en forma definitiva la afiliación del actor, C, L, como beneficiario de sus servicios de salud, reiterando que la normativa vigente y el derecho constitucional a la salud respaldan la protección del amparista frente a la negativa de la obra social.
¿Quién es el actor?
C, L
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN (OSPECON)
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación o reafiliación en la obra social pese a la jubilación del actor.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la demanda y se ordena a OSPECON mantener en forma definitiva la afiliación del actor, con los aportes correspondientes, y se condena a la obra social a cumplir con la prestación de servicios de salud.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que el derecho a la salud y la protección constitucional del mismo son derechos fundamentales que no pueden ser vulnerados por normativas que pretenden limitar la continuidad de la afiliación del actor. Se analiza que la transferencia automática al INSSJP no es obligatoria, y la ley 23.660 y su decreto reglamentario garantizan la permanencia en la obra social original, salvo opción expresa en contrario. La jurisprudencia y la normativa vigente respaldan que la negativa de OSPECON viola derechos adquiridos y la voluntad del afiliado. La sentencia también subraya que los decretos 292/95 y 492/95 no son susceptibles de modificar esta protección, y que la conducta de la obra social de querer privar al actor de su afiliación viola su derecho a la salud.
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