FLIGHT EXPRESS SA c/ UPS DE ARGENTINA SA s/FALTANTE Y/O AVERIA DE CARGA TRANSPORTE AEREO
La Cámara Civil y Comercial Federal - Sala III confirmó la responsabilidad de UPS en la pérdida de la carga y la condena al pago de U$S 66.200, rechazando los agravios sobre la limitación de responsabilidad y la validez de los documentos aportados, y confirmó la condena en costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Flight Express S.A., demandó a UPS de Argentina S.A. por la pérdida de una carga específica, un “tail rotor gear box” valorado en U$S 66.200, en un envío internacional desde Buenos Aires a EE.UU.
- La Cámara confirmó que la relación contractual y la responsabilidad del transportista estaban acreditadas, y que UPS no invocó causa de exoneración válida, considerando que el paquete entregado no correspondía con el envío original.
- La responsabilidad se fundamentó en la responsabilidad objetiva del transportista según la Convención de Varsovia y sus modificaciones, y en la falta de prueba de causa exoneratoria.
- La apelante argumentó, entre otros, que no se acompañaron traducciones de correos electrónicos en inglés y que no se respetó la declaración de valor en la carga; la Cámara rechazó estos argumentos por no estar probados y por aplicarse la normativa vigente que limita la responsabilidad.
- La Cámara además desestimó los agravios relacionados con la limitación de responsabilidad por considerar que no se acreditó conducta maliciosa o temeraria, ni cumplimiento de requisitos para esa excepción.
- También confirmó la imposición de costas en el orden causado, considerando el vencimiento sustancial de la parte demandada.
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