TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ EN-ENACOM Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la inconstitucionalidad de la tasa municipal por inspección de comercio e industria, y sostuvo que la misma resulta válida y dentro de las competencias del municipio, en línea con las interpretaciones del Convenio Multilateral y la normativa local.
- Quién demanda: Telefónica Móviles Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
ENACOM y Municipalidad de San Isidro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de la tasa por inspección de comercio e industria impuesta por la Municipalidad de San Isidro, por considerar que viola la Constitución Nacional y las leyes 19.798 y 27.078, además de cuestionar la validez de la base imponible y la prestación efectiva del servicio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios de la actora, confirmando la validez y razonabilidad de la tasa municipal, y la competencia del municipio para su cobro, en línea con el marco legal y jurisprudencial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la constitucionalidad y legalidad de la tasa, concluyendo que la misma se ajusta a las competencias municipales y a las disposiciones del convenio multilateral, que permite a los municipios gravar las actividades comerciales y de servicios en su jurisdicción, incluyendo los ingresos brutos atribuibles al municipio. La sentencia también destaca que la actora no logró demostrar que la tasa fuera irrazonable, desproporcionada o confiscatoria, y que las inspecciones realizadas justifican la existencia del servicio y su regulación local. Se enfatiza que la interpretación del artículo 35 del Convenio Multilateral, en relación con la base imponible, es conforme a la normativa vigente y a la jurisprudencia de la Corte Suprema.
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