PELLEGRINO, RENATA GABRIELA c/ EN-PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS s/EMPLEO PUBLICO
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda por improcedente, determinando que la relación contractual fue en el marco de proyectos específicos del PNUD y que no hubo desviación de poder, además confirma que las contrataciones no generaron expectativa de permanencia laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Renata Gabriela Pellegrino, demandó a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a la UPCEFE y a la Provincia de Río Negro, reclamando indemnización por despido, preaviso, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, horas extras y multas laborales.
- La sentencia anterior hizo lugar a la demanda, condenando a la UPCEFE y a la Provincia de Río Negro, basándose en que Pellegrino prestó funciones desde 2000 hasta 2012 en distintas modalidades y programas, sin acreditar que se hubieran utilizado figuras jurídicas ilegales para encubrir una relación laboral permanente.
- La Cámara revoca esa decisión, sosteniendo que Pellegrino no fue contratada directamente por la Provincia ni la UPCEFE, sino por la OIM en el marco de proyectos específicos y temporales, con contratos que expresamente excluían la relación de dependencia laboral y estaban supeditados a la continuidad del proyecto.
- La Corte también destaca que Pellegrino desistió de la acción respecto a la OIM y que, en consecuencia, no corresponde el reconocimiento de indemnización alguna. Además, se rechazan los agravios de la actora respecto del cálculo de la indemnización, tasas de interés y otros rubros.
- También se confirma que las costas de ambas instancias deben ser a cargo de la actora, por su derrota en el proceso y por el desistimiento de la acción contra la OIM.
- La Corte concluye que no hubo desviación de poder ni encubrimiento de una relación laboral permanente, y que las contrataciones en el marco de proyectos específicos del PNUD y la OIM tenían carácter temporal y provisorio, en línea con la normativa internacional y los contratos suscriptos.
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