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ROLDAN, MATIAS EZEQUIEL c/ EN - M INTERIOR OP Y V - RENAPER s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara confirmó la responsabilidad del Estado por daños derivados de fallas en la identificación y proceso judicial, manteniendo la indemnización de $800.000 y la distribución de responsabilidad entre el Poder Judicial y el RENAPER, fundamentando que la falla en la prestación del servicio fue determinante.

Danos y perjuicios Responsabilidad extracontractual Responsabilidad concurrente Responsabilidad del estado Danos morales Identificacion erronea Responsabilidad in procedendo Fallas en la prestacion Responsabilidad del poder judicial Responsabilidad del renaper


- Quién demanda: Matías Ezequiel Roldán

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN) – Poder Judicial de la Nación – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – RENAPER y Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad – Policía de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por responsabilidad en la identificación errónea, restricción de libertades y daños morales, psicológicos y económicos por un monto total de $543.200, más daño moral de $800.000.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad del Estado, manteniendo la condena a pagar $800.000 por daño moral, intereses desde la fecha de la demanda, y distribuyó la responsabilidad en un 70% para el Poder Judicial y un 30% para el RENAPER. Se rechazaron los agravios del Poder Judicial y del RENAPER respecto a la valoración de prueba y la cuantía de la indemnización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La responsabilidad del Estado surge por la defectuosa prestación del servicio de identificación y la omisión en verificar con diligencia la verdadera identidad del detenido, a pesar de las contradicciones y errores en las fichas dactiloscópicas y antecedentes, que derivaron en daños y perjuicios al actor. La causa del daño fue atribuible a fallas en la actividad jurisdiccional y de registro, que concurrieron en la producción del evento dañoso, en un marco de responsabilidad objetiva y concurrente. La valoración probatoria fue adecuada, y la cuantía de $800.000 responde a la gravedad del daño moral producido, siendo ajustada a la jurisprudencia de la CSJN.

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