MONDELEZ ARGENTINA SA -CONTINUADORA DE KRAFT FOODS ARGENTINA SA) (TF 31500-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación y ordenó que la restitución por beneficios a la exportación se realice en pesos y no en dólares estadounidenses, en línea con la doctrina de la CSJN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Mondelez Argentina S.A., impugnó liquidaciones del AFIP que le reclamaban 27.316,51 dólares en concepto de restitución de beneficios a la exportación pagados en demasía.
- La Sala G del Tribunal Fiscal confirmó la liquidación y sostuvo la procedencia de la devolución en dólares, aplicando doctrina del precedente de CSJ “Basso SA c/ Dirección General de Aduanas”.
- La parte apelante alegó que la restitución debe hacerse en pesos, no en dólares.
- La Cámara consideró que la doctrina de la CSJN establece que la devolución de reintegros a la exportación debe hacerse en moneda nacional, salvo en casos de gravamen por derechos de importación y exportación.
- La Cámara modificó la sentencia y dejó sin efecto la liquidación del TFN, ordenando que la restitución se efectúe en pesos, con costas a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
- La decisión se fundamenta en que la CSJN fijó que la devolución de reintegros a la exportación “debe realizarse en moneda nacional y no en dólares estadounidenses”, salvo en los casos específicos de gravamen en moneda extranjera.
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