LISASO, HECTOR RAMON Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La parte actora impugnó la regulación de honorarios de su letrada por la tarea desarrollada en el proceso. La Cámara Federal modificó la regulación apelada y elevó los honorarios a $192.205 y, por actuación en alzada, fijó 0,79 UMAs (equivalentes al día de la fecha a $59.873).
¿Quién es el actor?
LISASO, HECTOR RAMON y otros.
¿A quién se demanda?
EN
- M SEGURIDAD
- PFA (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: impugnación / apelación de la regulación de honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora y petición de incremento de los emolumentos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación apelada (sancionada en primera instancia el 17/10/2024) y elevó los honorarios de la Dra. Cecilia L. López a $192.205; además fijó por la labor ante la Alzada 0,79 UMAs, equivalentes al día de la fecha a $59.873. Se aclaró que los importes no incluye IVA, que deberá depositarse si el beneficiario acredita ser responsable inscripto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada el 26/10/2021), así como la doctrina que resulta del fallo CSJN in re 'Establecimiento Las Marías SACFA c/Misiones Provincia de s/Acción declarativa', sentencia de fecha 04/9/2018, corresponde modificar la regulación apelada, dictada el 17/10/2024 en la instancia de grado y elevar los honorarios de la Dra. Cecilia L. López, letrada patrocinante de la parte actora, a la suma de $192.205, conf. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la ley 21839 modificada por la ley 24432."
"Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios de la mencionada profesional, en el mismo carácter, en 0.79 UMAs, equivalentes -al día de la fecha
- a la suma de $59.873 conf. Arts. 16, 19, 29, 30, 44, 51 y ccdtes de la ley 27423 y Resol. SGA 1860/2025."
"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final.
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