LISASO, HECTOR RAMON Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó el aumento de honorarios a la letrada patrocinante y la regulación de honorarios por su labor en la instancia de alzada, en línea con la doctrina del fallo CSJN “Establecimiento Las Marías SACFA c/Misiones Provincia de”. La resolución consideró la naturaleza del juicio, la extensión de la tarea y la monto del juicio, elevando los honorarios a $192.205 y estableciendo los honorarios de la profesional en 0.79 UMAs, equivalentes a $59.873, precisando que los importes no incluyen IVA y que, en caso de responsable inscripto en dicho tributo, debe abonarse el impuesto correspondiente junto con los honorarios. La decisión se fundamentó en la doctrina del fallo CSJN mencionado, y en la liquidación aprobada, además de la normativa aplicable en honorarios y tasas. Fundamentos principales de la decisión: En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada el 26/10/2021), así como la doctrina que resulta del fallo CSJN in re “Establecimiento Las Marías SACFA c/Misiones Provincia de s/Acción declarativa”, sentencia de fecha 04/9/2018, corresponde modificar la regulación apelada, dictada el 17/10/2024 en la instancia de grado y elevar los honorarios de la Dra. Cecilia L. López, letrada patrocinante de la parte actora, a la suma de $192.205, conf. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la ley 21839 modificada por la ley 24432. Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios de la mencionada profesional, en el mismo carácter, en 0.79 UMAs, equivalentes -al día de la fecha- a la suma de $59.873 conf. Arts. 16, 19, 29, 30, 44, 51 y ccdtes de la ley 27423 y Resol. SGA 1860/2025. Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago.
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