ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 41405576-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal admite parcialmente el recurso de Aceitera General Deheza SA, declara la inconstitucionalidad de los derechos de exportación fijados por el decreto 793/18 y la nulidad de la resolución 76/24, y ordena el reintegro de los derechos abonados. La decisión se fundamenta en la incompatibilidad de los derechos de exportación con la Constitución y en precedentes de la CSJN, además de rechazar los agravios de la AFIP y de la Aduana. La devolución incluye intereses y se imponen costas a la parte demandada.
- Quién demanda: Aceitera General Deheza SA
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de derechos de exportación abonados por los permisos de embarque especificados, declarando la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido por decreto 793/18.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admite parcialmente el recurso, declara la inconstitucionalidad del decreto 793/18, ordena el reintegro de los derechos abonados y rechaza las críticas de la parte demandada. Además, impone las costas a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia fundamenta la inadmisibilidad de derechos de exportación por medio de decreto del Poder Ejecutivo en virtud del precedente de la CSJN “Camaronera Patagónica”, que considera incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por decreto. La Cámara sostiene que “resulta incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional”, y que “la fijación de derechos de exportación por decreto viola principios constitucionales y normas internacionales de protección de la propiedad”. Se declara la invalidez del derecho establecido sin sustento legal y se ordena la devolución de los montos abonados, con intereses, en consonancia con precedentes jurisprudenciales. La decisión también rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la resolución ME 559/22 por falta de prueba del daño, y aplica la tasa de interés prevista en las normas aplicables. La Cámara también desestima las críticas de la Aduana y ordena el pago de costas a la parte demandada.
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