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VITERRA ARGENTINA SA (TF 28265151-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación fijado por el decreto 1719/12, ordenando la devolución de los pagos en exceso por parte de Viterra Argentina S.A.

Intereses Recursos de apelacion Inconstitucionalidad Devolucion Decreto Derechos de exportacion Reserva de ley Tributario Legalidad tributaria Camara federal.


- Quién demanda: Viterra Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de derechos de exportación abonados en demasía, por la modificación del porcentaje de alícuota dispuesto por el decreto 1719/12.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia que rechazó la solicitud y declaró la invalidez del derecho de exportación sin sustento legal, ordenando la devolución de los pagos en exceso, además de declarar la inconstitucionalidad del decreto 1719/12.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala fundamentó que el decreto 1719/12 elevó la alícuota del 5% al 23,63% sin respaldo legislativo ni ratificación legislativa, vulnerando el principio de legalidad tributaria y la reserva de ley en materia tributaria. Citó la doctrina de la CSJ, en particular el fallo "Camaronera Patagónica" (Fallos: 337:388), que establece que los tributos deben ser establecidos por ley formal y que los decretos que incrementan tributos sin autorización legislativa son inválidos. La Sala sostuvo que el decreto 1719/12 no fue emitido en ejercicio de la potestad reglamentaria ni en el marco de una delegación legislativa válida, por lo cual su contenido carece de sustento legal y debe ser declarado inválido. También afirmó que la modificación no fue ratificada por el Congreso, lo que viola el principio de legalidad tributaria. La devolución del monto pagado en exceso, con intereses, fue ordenada en base a estos fundamentos. Respecto a la constitucionalidad de las tasas de interés, la Sala admitió la aplicación de tasas pasivas del BCRA hasta el 31/07/19 y tasas del Ministerio de Hacienda posteriores, en línea con precedentes de la Cámara. Se desestimó además el planteo de inconstitucionalidad contra la resolución ME 559/22 por falta de prueba del daño alegado. Finalmente, se impusieron las costas a la parte demandada, dado que resultó vencida.

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