CHEME MARIA DE LA ESPERANZA Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, que elevó los aportes previsionales del personal de Gendarmería Nacional, y ordenó la devolución de sumas retenidas en base a dicho decreto. La decisión se fundamentó en que el decreto fue dictado sin cumplir los procedimientos constitucionales y que su carácter permanente vulnera principios constitucionales. La Corte Suprema ya declaró la inconstitucionalidad del decreto en Fallos 344:2690, reforzando la invalidez del acto.
- Quién demanda: María de la Esperanza Cheme y otros
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97 y devolución retroactiva de los descuentos previsionales incrementados, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, revocando la sentencia de grado en cuanto declaró la constitucionalidad del decreto, y confirmó la declaración de inconstitucionalidad basada en doctrina jurisprudencial y en Fallos 344:2690 de la Corte Suprema. Ordenó la devolución de las sumas retenidas en virtud del decreto inconstitucional. La Cámara también modificó la distribución de costas, haciendo que las costas de la instancia recursal se distribuyeran en el orden causado. Los fundamentos resaltaron la falta de cumplimiento del procedimiento constitucional en la sanción del decreto y su carácter de modificación permanente, en contraposición a los requisitos constitucionales para los decretos de necesidad y urgencia. La sentencia también abordó cuestiones de prescripción y la validez del régimen de aportes previsionales, reafirmando la invalidez del incremento del 11%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema ha declarado en Fallos 344:2690 la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, por no cumplir con los requisitos constitucionales y por ser un acto de naturaleza permanente sin la adecuada justificación de necesidad y urgencia. La normativa en cuestión fue dictada en exceso de las competencias del Poder Ejecutivo, violando los procedimientos constitucionales previstos para los decretos de necesidad y urgencia. La jurisprudencia mayoritaria sostiene que los actos que modifican permanentemente un régimen legal deben ser sancionados por el Congreso, no por decreto. La Cámara, en línea con estos criterios, concluyó que el decreto en cuestión resulta inconstitucional, ordenando la devolución de las sumas retenidas indebidamente.
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