G., J. P. c/ C., A. D. s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES
La Cámara Civil revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la partición inmediata del inmueble en la liquidación del régimen de comunidad de bienes, eliminando el diferimiento y estableciendo que el demandado debe soportar las costas del proceso. La decisión se fundamenta en que no existen motivos suficientes para postergar la partición, especialmente considerando que la vivienda no afecta la protección del interés familiar en los términos del art. 1277 del Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, J. P. G., promovió acción de liquidación de la comunidad conyugal respecto del inmueble ubicado en C. …/… La sentencia de primera instancia dispuso la liquidación, diferida por dos años, y distribuyó las costas en un 35 % a cargo de la actora y 65 % del demandado, A. D. C. La actora apeló, cuestionando el diferimiento y la distribución de costas. La Cámara consideró que el diferimiento no era justificado, ya que la protección de la vivienda para los hijos menores no justificaba la suspensión de la partición, dado que los propios acuerdos familiares indicaban que la vivienda no afectaba su bienestar. La Cámara revocó la decisión y ordenó la partición inmediata, responsabilizando al demandado por las costas de ambas instancias. La fundamentación se basó en que la protección del interés familiar no justifica la postergación del derecho de propiedad, y que la vivienda no corresponde a la vivienda de la menor en la forma en que la argumentó la jueza de grado.
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