BOSCARINO JOSE MARCELO C/ ARRIETA, JULIANA BELEN Y/O SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y/O QUIEN RESULTARE CIVILMENTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La homologación del acuerdo extrajudicial y regulación de honorarios y gastos en causa por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia homologó en todas sus partes un acuerdo transaccional extrajudicial entre las partes en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La resolución consideró que el monto indemnizatorio pactado, de $5.000.000,00, resultaba razonable y ajustado a la ley, y que las partes contaban con la legitimación necesaria para el acto. Además, se reguló el pago de honorarios profesionales a los peritos y mediador, estableciendo los montos y las obligaciones de pago, y se dispuso el pago de tasa de justicia y sobretasa conforme a la normativa vigente. La decisión se fundamentó en la conveniencia de homologar un acuerdo que satisface los intereses de las partes y cumple con los requisitos legales, destacando que las partes demostraron la legitimación y que el acuerdo no contraviene normas de orden público. Fundamentos principales: "Que los antecedentes acompañados en abono del pedido, evidencian que el monto indemnizatorio pactado 'prima facie' resulta razonable y acorde con una justa composición de derecho e intereses de las partes." "Que los contratantes cuentan con la necesaria legitimación para el acto, de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 1643, 957 del C.C y C., arts. 160, 161, 162, 308, 68 y ccds. del C.P.C." "Homologar en todas sus partes el acuerdo transaccional agregado." "Las costas y honorarios devengadas en los presentes actuados serán a cargo de la citada en garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA." "Se regula el pago de honorarios a los profesionales, peritos y mediador, estableciendo los montos, aportes previsionales y IVA correspondiente, y se ordena la liquidación y pago a través de la Caja Previsional Social para Abogados." "En cumplimiento de lo dispuesto, se practica la liquidación de la tasa de justicia, correspondiendo tributar la suma de $110.000 en concepto de tasa y $11.000 en sobretasa." El fallo refleja una resolución de homologación de acuerdo extrajudicial en una causa por daños y perjuicios, con regulación de honorarios, tasas y obligaciones de pago, en un contexto de conveniencia para las partes y conforme a la normativa vigente.
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