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BOSCARINO JOSE MARCELO C/ ARRIETA, JULIANA BELEN Y/O SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y/O QUIEN RESULTARE CIVILMENTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La homologación del acuerdo extrajudicial y regulación de honorarios y gastos en causa por daños y perjuicios.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Honorarios profesionales Mediacion Peritajes Tasa de justicia Normativa procesal. Ley 6716 Ley 14967 Homologacion acuerdo extrajudicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia homologó en todas sus partes un acuerdo transaccional extrajudicial entre las partes en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La resolución consideró que el monto indemnizatorio pactado, de $5.000.000,00, resultaba razonable y ajustado a la ley, y que las partes contaban con la legitimación necesaria para el acto. Además, se reguló el pago de honorarios profesionales a los peritos y mediador, estableciendo los montos y las obligaciones de pago, y se dispuso el pago de tasa de justicia y sobretasa conforme a la normativa vigente. La decisión se fundamentó en la conveniencia de homologar un acuerdo que satisface los intereses de las partes y cumple con los requisitos legales, destacando que las partes demostraron la legitimación y que el acuerdo no contraviene normas de orden público. Fundamentos principales: "Que los antecedentes acompañados en abono del pedido, evidencian que el monto indemnizatorio pactado 'prima facie' resulta razonable y acorde con una justa composición de derecho e intereses de las partes." "Que los contratantes cuentan con la necesaria legitimación para el acto, de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 1643, 957 del C.C y C., arts. 160, 161, 162, 308, 68 y ccds. del C.P.C." "Homologar en todas sus partes el acuerdo transaccional agregado." "Las costas y honorarios devengadas en los presentes actuados serán a cargo de la citada en garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA." "Se regula el pago de honorarios a los profesionales, peritos y mediador, estableciendo los montos, aportes previsionales y IVA correspondiente, y se ordena la liquidación y pago a través de la Caja Previsional Social para Abogados." "En cumplimiento de lo dispuesto, se practica la liquidación de la tasa de justicia, correspondiendo tributar la suma de $110.000 en concepto de tasa y $11.000 en sobretasa." El fallo refleja una resolución de homologación de acuerdo extrajudicial en una causa por daños y perjuicios, con regulación de honorarios, tasas y obligaciones de pago, en un contexto de conveniencia para las partes y conforme a la normativa vigente.

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