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NUÑEZ ROSANA HEBE C/ PARRA CECILIA MALVINA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La Cámara de Escobar confirmó la sentencia de desalojo contra la demandada por vencimiento del contrato y ocupación indebida del inmueble. La decisión consideró la validez del contrato escrito y la entrega de posesión a la actora.

Quién demanda: Rosana Hebe Núñez, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Cecilia Malvina Parra, y subinquilinos y/u ocupantes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por vencimiento de contrato y ocupación sin derecho.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de desalojo, se ordenó la entrega del inmueble y se condenó en costas a la demandada. Fundamentos principales: El tribunal analizó la vigencia del contrato de alquiler, señalando que, si bien la demandada alegó un acuerdo verbal posterior, no probó título o derecho a permanecer en el inmueble. La entrega de posesión a la actora quedó acreditada en el acta de 2 de agosto de 2024, donde se constató la desocupación del inmueble por parte de la demandada. La jurisprudencia indica que, en juicios de desalojo, la relación jurídica debe juzgarse bajo las normas vigentes al momento del inicio de la ocupación, en este caso, el Código Civil y Comercial de la Nación. La sentencia también destaca que las pruebas aportadas, en particular la entrega efectiva del inmueble, justifican la procedencia del desalojo. Disidencia: No se registran votos disidentes relevantes en la resolución. PALABRAS CLAVE: Derecho de desalojo; Contrato de alquiler; Vigencia del Código Civil y Comercial; Posesión; Prueba documental; Desocupación; Caución real; Procedimiento de lanzamiento; Ley 27.077; Juicio ejecutivo inmobiliario.

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