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CALVETE, SUSANA S/DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURIDICA

El tribunal hizo lugar al planteo de incompetencia del Juzgado de Tres Arroyos y remite los autos a la Unidad Procesal de General Roca para continuar el trámite de determinación de capacidad jurídica de la causante, fundamentando la decisión en los principios de tutela real efectiva, celeridad y economía procesal, además del domicilio actual de la persona en situación de vulnerabilidad.

Vulnerabilidad Determinacion de capacidad Proteccion de derechos Remision de autos Derechos de personas con discapacidad Incompetencia Jurisdiccion Domicilio actual Tutela real efectiva Proceso de incapacidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por Susana Calvete, quien se encuentra en proceso de determinación de capacidad jurídica en la provincia de Río Negro, contra el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº1 de Tres Arroyos. La resolución determina que corresponde remitir los autos a la Unidad Procesal de General Roca, dado que la demandada reside allí y que en dicha localidad se tramita el proceso de determinación de capacidad. La decisión se fundamenta en los principios de tutela real efectiva, celeridad y economía procesal, aplicados en casos de vulnerabilidad, y en la jurisprudencia del Tribunal Provincial que establece que el domicilio real actual del insano es el competente para continuar el trámite de incapacidad. Se cita la jurisprudencia "N., N. E. s/Insania-Curatela" y los artículos constitucionales y convencionales que respaldan la competencia del domicilio actual para la tramitación de estos procesos. La sentencia concluye declarando la incompetencia del juzgado de Tres Arroyos y remitiendo los autos a la Unidad Procesal de General Roca, además de informar a las partes y a la Asesoría de Incapaces.

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