LONG GRACIELA NOEMI C/ PAMI (INSSJP) S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La justicia provincial declaró su incompetencia para entender en la causa, manteniendo la medida cautelar dispuesta, y remitió el expediente a la justicia federal competente, en atención a la normativa que regula la jurisdicción del INSSJP. La resolución se fundamenta en la aplicabilidad del artículo 116 de la Constitución Nacional y la ley 19.032.
- Quién demanda: Graciela Noemi Long
¿A quién se demanda?
PAMI (INSSJP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar de salud para obtener Toxina Botulímica Tipo A y su entrega inmediata, para tratamiento de distonía cervical.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la incompetencia de la justicia provincial para entender en el asunto, sin afectar la validez de la medida cautelar dispuesta, que quedó vigente. La causa fue remitida a la Justicia Federal de Pehuajó, competente en función de la normativa aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como bien afirma el organismo accionado, la justicia ordinaria provincial resulta incompetente para entender en las presentes actuaciones. Ello así, en virtud de lo edictado por el artículo 116 de la Constitución Nacional y el 14 de la ley 19.032, que prevé expresamente la jurisdicción nacional en las causas en que sea parte el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. En este sentido, ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, sentando doctrina legal vinculante para este juzgante: '(...) Corresponde a la Justicia Federal entender en las causas en las que la Nación o una entidad nacional sea parte...'. Además, también se ha señalado que: '(...) Conforme lo establece el art. 14 de la ley 19032, que crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Servicios Sociales para jubilados y pensionados, está sometido a la jurisdicción nacional, y solo por opción, cuando es actor, puede someterse a la justicia ordinaria.' No obstante, la medida cautelar dispuesta mantiene su validez y vigencia, pese a la declaración de incompetencia, en virtud del art. 196 del CPCC y la jurisprudencia que sostiene que la validez de la medida no se ve afectada por la incompetencia del juez que la dispuso." "Por lo antes expuesto, RESUELVO: Declararme incompetente para entender en estos obrados sin perjuicio de mantener la medida cautelar dispuesta por auto de fecha 17/07/2025. Regístrese y remítase digitalmente a la Justicia Federal de Pehuajó."
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