FEDEA S.A. C/ LOPEZ ALDUNCIN PABLO S/ INCIDENTE CONCURSO/QUIEBRA (EXCEPTO VERIFICACION)
La Cámara desestima la acción de nulidad autónoma promovida por FEDEA S.A. y confirma la validez de las resoluciones concursales, fundamentando que los efectos del concurso, incluidos los edictos, alcanzan a todos los acreedores y que las acciones de nulidad no son procedentes por inoponibilidad o prescripción.
- La accionante, FEDEA S.A., promovió una acción autónoma de nulidad de las resoluciones verificatorias y homologatorias en el proceso concursal de Pablo Lopez Alduncin, alegando ocultamiento fraudulento y nulidad por incumplimiento de formalidades.
- El concursado y acreedores alcanzados por el acuerdo homologado, especialmente Ripamonti, argumentaron la prescripción de la acción y la improcedencia de la nulidad, además de cuestionar la legitimación de FEDEA.
- La Cámara consideró que la ley concursal y los edictos publicados validan la notificación y efectos del concurso, y que la acción de nulidad, además, está caducada por el transcurso del plazo de un año desde la fecha de la resolución homologatoria.
- La sentencia resaltó que la publicación de edictos cumple una función esencial de publicidad y oponibilidad, y que los efectos del concurso alcanzan a todos los acreedores, incluso los no denunciados.
- Se concluyó que la acción de nulidad no puede sustentarse en la omisión de denuncia por parte del deudor, pues la ley concede vías alternativas para el reconocimiento de créditos, y que la acción autónoma de nulidad está prescrita, además de que los remedios ordinarios no fueron utilizados oportunamente.
- Finalmente, se rechazaron los agravios y se confirmó la validez de las resoluciones concursales.
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