BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAÑETE KEVIN JONATHAN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La sentencia ordena al demandado pagar la suma de $291.060,73 por un préstamo no pagado, confirmando la validez del contrato y la mora del deudor, y fija intereses y costas en base a la documentación probatoria y el silencio del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue presentada por el Banco Provincia de Buenos Aires contra Kevin Jonathan Cañete reclamando el cobro de $291.060,73 por un préstamo otorgado en fecha 31/5/2022. La actora acreditó la existencia del contrato, la acreditación del préstamo en la cuenta del demandado, y la mora desde el 31/8/2022, además del saldo pendiente. La parte demandada no compareció a contestar y fue declarada rebelde, lo que permite tener por reconocidos los hechos y los documentos acompañados. La prueba pericial contable confirmó los términos del préstamo y el saldo adeudado.
El tribunal consideró que, por el silencio del demandado, se produce un reconocimiento tácito de los hechos y la documentación acompañada, y que con el resto de las pruebas, se acredita la existencia del contrato y la mora. La tasa de interés pactada es del 58% TNAV (76,19% TEAV), además de intereses punitorios del 50% del interés compensatorio. En consecuencia, se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar $291.060,73, más intereses desde la mora, en el plazo de 10 días, con costas al vencido.
Fundamentos principales:
"Conforme constancias de la causa, corrido el traslado de la acción promovida en su contra, el Sr. Cañete no compareció a hacer valer sus derechos, dándose por perdida la posibilidad de contestar la demanda. Debo señalar que el silencio del accionado, derivado de la falta de contestación de la demanda, produce las siguientes consecuencias: a) podrá estimarse como un reconocimiento de verdad de los hechos líticos y pertinentes a que se refieran; b) los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso; c) la aludida incontestación tiene como efecto dejar trabada la litis y fijar la relación procesal conforme a los términos de la demanda.
(...). La parte actora ha acompañado una serie de constancias como prueba de su parte, en virtud de las cuales pretende fundar la acción incoada. En este sentido, entiendo que, con los instrumentos adunados, sumado a la incomparecencia del demandado -que permite tener por reconocida la documental acompañada con el inicio de la acción
- y su estado de rebeldía, además de la prueba pericial contable producida, la parte actora ha acreditado debidamente los extremos a su cargo."
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