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BELLO KARINA BEATRIZ C/ SAMPIETRO HORACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia condenó a Horacio Sampietro y a la aseguradora a pagar una indemnización de $20.703.000 por daños y perjuicios derivados del accidente con la bicicleta. La Cámara confirmó la responsabilidad del demandado y la procedencia de la condena, reafirmando la valoración de la prueba y los montos indemnizatorios.

Responsabilidad objetiva Accidente de transito Danos a bicicleta Responsabilidad del conductor Prueba pericial Responsabilidad de aseguradora Danos fisicos y morales Ley de transito provincial Indemnizacion Responsabilidad civil

Karina Beatriz Bello inició una demanda por daños y perjuicios contra Horacio Sampietro tras ser embestida desde atrás en su bicicleta por un vehículo Fiat Fiorino conducido por Sampietro, el 15 de noviembre de 2023 en Dique Luján, Tigre, Provincia de Buenos Aires. La actora solicitó una indemnización de $12.510.000, basada en lesiones físicas, daño psicológico y daño moral, por las lesiones sufridas y las secuelas post-accidentales. Sampietro y su aseguradora negaron la responsabilidad, alegando que la maniobra de sobrepaso fue prudente y que la colisión fue resultado de una maniobra temeraria de la ciclista, a quien calificaron de imprudente y sorpresiva. La prueba pericial y testimonial confirmaron que la colisión ocurrió en circunstancias en las que la motocicleta embistió la parte trasera de la bicicleta, con daños concordantes con esa mecánica y sin elementos probatorios que sugieran otra causa. La pericia mecanicomecánica concluyó que la mecánica relatada en la relato de la demandante no resultaba verosímil y que la colisión no fue consecuencia de un impacto fronto-lateral del vehículo sobre la bicicleta. La responsabilidad del demandado quedó acreditada, y la sentencia de primera instancia condenó a pagar una suma total de $20.703.000 en concepto de daños, intereses y costas, confirmando la responsabilidad del conductor y la aseguradora. La sentencia se fundamentó en la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa riesgosa, en la prueba de la participación del automotor en el daño, y en la falta de prueba de la parte demandada que desligara su responsabilidad. La valoración de la prueba y la mecánica del hecho, según el perito, respaldaron la decisión de condena, con base en la legislación vigente y la doctrina aplicable.

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