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ALFONZO LAUTARO GABRIEL S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Se decreta la quiebra de Lautaro Gabriel Alfonzo por cesación de pagos. La resolución ordena medidas precautorias, designación de síndico, publicación de edictos y suspensión de juicios, enmarcado en la normativa de la ley 24.522 y la ley 26.086. La sentencia fundamenta que con las manifestaciones y constancias obrantes en autos, aparece acreditado 'prima facie' el estado de cesación de pagos del deudor. La decisión se sustenta en que el estado de cesación de pagos del deudor fue acreditado conforme a los arts. 1,2,3,77 inc. 3º,78,79, 82, 86 y 88 de la ley 24.522, estableciendo que el tribunal dicta la quiebra y ordena las medidas cautelares y de administración patrimonial, incluyendo inhibición general de bienes, prohibición de pagos y apertura de cuentas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La resolución enfatiza que se suspenden los juicios de contenido patrimonial iniciados contra el fallido por causa anterior a la declaración de quiebra y que se ordena la publicación de edictos y la anotación en el Registro de Juicios Universales. La sentencia también dispone la retención de haberes, cese de descuentos y la entrega de correspondencia, indicando que las medidas buscan garantizar la efectiva administración y liquidación del patrimonio del fallido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal, con base en las manifestaciones y constancias presentadas en autos, acredita el estado de cesación de pagos del deudor Lautaro Gabriel Alfonzo. En virtud de ello, decreta la quiebra bajo las normas de la Ley 24.522, en particular la modalidad de pequeña quiebra, y ordena una serie de medidas preventivas y de administración del patrimonio, como la inhibición general de bienes, prohibición de pagos, intervención en la correspondencia y la realización de bienes del deudor. La fundamentación principal se basa en que "con las manifestaciones efectuadas por el peticionante y demás constancias obrantes en autos, aparece 'prima facie' acreditado el estado de cesación de pagos del deudor". La resolución también establece plazos para la presentación de pedidos de verificación y la elaboración de informes por parte del síndico, además de ordenar la publicación de edictos y la anotación en registros públicos. La sentencia destaca que "el estado de cesación de pagos fue acreditado conforme a la ley", y que "las medidas adoptadas buscan asegurar la adecuada administración y liquidación del patrimonio". La resolución además ordena medidas de cautela y la suspensión de juicios patrimoniales

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