SAUTER CHRISTIAN ANDRES C/ FRANK LUIS GABRIEL S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara declara la caducidad de la instancia por inacción procesal del actor. La decisión se fundamenta en el transcurso de los plazos previstos en el CPCC sin que la parte actora haya impulsado oportunamente el proceso, conforme a la normativa aplicable y la jurisprudencia consolidada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Christian Andres Sauter, inició una acción por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La Cámara analizó si operaba la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal, en virtud de la intimación de 04/09/2023 y la inacción posterior. La parte actora realizó un impulso procesal en fecha 27/11/2024, pero, dado que transcurrió nuevamente el plazo legal sin nuevas actividades procesales, el tribunal concluyó que correspondía declarar la caducidad de la acción. La jurisprudencia citada sostiene que “si con posterioridad a la intimación cursada y el impulso procesal efectuado en consecuencia, transcurre nuevamente el plazo de caducidad, la misma opera con rigor y con carácter de inexorabilidad, pudiendo decretarse aún de oficio”. La resolución también destaca que “corresponde declarar operada la caducidad de la presente instancia, con costas a cargo de la actora”, en línea con los arts. 68, 310, 315 y concs. del CPCC. La decisión fue fundada en la reiterada jurisprudencia que refuerza la inexorabilidad de la caducidad ante la inacción prolongada, considerando que el proceso debe concluir en un plazo razonable y que la falta de impulso oportuno implica la pérdida del derecho a continuar con la acción.
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