Recurso Queja Nº 17 - IMPUTADO: TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS
La Cámara Federal de Casación Penal declara inadmisible la queja de Transporte Automotor Plaza S.A.C.I., por considerar que la impugnación solo refleja disconformidad con la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico sin argumentos que sustenten una cuestión federal. La decisión se fundamenta en que la vía es improcedente por falta de fundamentación y por no existir doble conformidad judicial ni cuestión federal habilitante según la doctrina del Alto Tribunal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Transporte Automotor Plaza S.A.C.I., interpuso recurso de queja contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que confirmó parcialmente una resolución, rechazando un planteo de nulidad y modificando en parte una resolución anterior, imponiendo costas. La Cámara Federal de Casación Penal, en su Sala II, analizó la admisibilidad del recurso, y consideró que la impugnación no logra refutar los argumentos de la Cámara de origen, limitándose a expresar disconformidad. La Sala resaltó que el pronunciamiento fue dictado en sede de doble conformidad judicial y que no se argumentó una cuestión federal que habilite su revisión, en línea con la doctrina del caso “Di Nunzio”. Por ello, declaró la inadmisibilidad del recurso con costas. Fundamentos principales: “la vía intentada es inadmisible, por cuanto el impugnante solo manifestó su disconformidad con los argumentos denegatorios expuestos por la Cámara, sin lograr refutar a través de sus agravios lo expuesto por el a quo, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia por falta de fundamentación.” “el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial.” “no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Casación como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re ‘Di Nunzio’ (Fallos: 328:1108).”
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