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Legajo Nº 3 - VICTIMA: PELAZZO , PABLO MIGUEL Y OTRO IMPUTADO: MIRKIN, ADRIAN ALBERTO Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte querellante contra el fallo que sobreseyó a Adrián Alberto Mirkin y Santiago Seillant por violación a la garantía judicial del plazo razonable. La decisión se fundamenta en que el recurso no argumentó adecuadamente la existencia de una cuestión federal y que los agravios se limitaron a disidencias con la decisión de la instancia anterior. La Cámara consideró que no se cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en la ley, en particular la argumentación de la cuestión federal y la fundamentación del recurso, por lo que resolvió declararlo inadmisible y remitirlo al tribunal de origen. La sentencia destaca que la vía del recurso de casación tiene carácter restrictivo y que los agravios deben ser expresos y fundados, lo cual no ocurrió en este caso, conforme a la doctrina de Fallos: 328:1108 y la normativa procesal correspondiente.

Inadmisibilidad Requisitos del recurso Recurso de casacion Sobreseimiento Plazo razonable Control de legalidad Camara federal de casacion Garantia judicial Cuestion federal. Doctrina fallos: 328:1108

Actor: La parte querellante. Demandado: Adrián Alberto Mirkin y Santiago Seillant (s/ sobreseimiento). Objeto: Recurso de casación contra la resolución de sobreseimiento por violación del plazo razonable. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación por no cumplir los requisitos de fundamentación y argumentación, y por no alegar una cuestión federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis realizado en razón de los artículos 444 y 465 del CPPN revela la inadmisibilidad del recurso, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con la decisión impugnada, sin desvirtuar los fundamentos del a quo. Además, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal en Fallos: 328:1108. La ley exige que los agravios sean expresos y fundamentados, requisitos que no se cumplen en este caso."

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