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SCHAPIRA ADOLFO EDGARDO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La sentencia confirma la admisibilidad parcial de la acción de amparo y ordena que la ANSES tenga por presentado en tiempo y forma el recurso de reconsideración interpuesto por el actor, más allá de la fecha en que fue efectivamente recepcionado, garantizando así el ejercicio del derecho recursivo y la protección del interés del actor.

Tutela judicial efectiva Derechos constitucionales Dilacion Anses Accion de amparo Recurso administrativo Recurso de reconsideracion Recepcion Jurisdiccion federal. Proteccion del administrado


¿Quién es el actor?

Adolfo Edgardo Schapira

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
- Objeto de la demanda: Orden a la demandada que reciba y tramite en forma regular el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución que denegó su reclamo de reajuste jubilatorio.
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la resolución de primera instancia y requirió el informe del art. 8 de la ley 16.986. La jueza del juzgado federal en primera instancia, Silvia G. Saino, admitió parcialmente la acción de amparo, considerando que la demandada no puede incumplir con la recepción del recurso y que la dilación puede causar un perjuicio irreparable al actor, ordenando que el recurso sea tenido por presentado en la fecha en que fue efectivamente presentado, aunque no haya sido recepcionado en forma oficial en esa fecha. Además, se condenan a costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia destaca que la negativa de la demandada a recepcionar el recurso sin turno previo y documentación formal vulnera derechos constitucionales y principios de protección del interés del administrado. Se argumenta que “la dilación temporal de la simple recepción de la petición puede redundar en un serio perjuicio del interés del actor y no puede estar subordinada la recepción de un recurso al sistema de turnos ya sea personal, telefónico o virtual, no siendo tal una exigencia sustancial y/o formal que resulte de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos”. La jueza concluye que “la demandada no puede incumplir con los recaudos y derechos ni dilatar el ejercicio del derecho recursivo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos”, por lo que admite parcialmente el recurso de amparo y ordena que se tenga por presentado el recurso en la fecha en que realmente fue presentado, salvando así el ejercicio del derecho del actor y garantizando la tutela judicial efectiva.

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