CASAIS ZELIS, MARTIN c/ SWISS MEDICAL S.A s/AMPARO DE SALUD
La sentencia declara la existencia de un objeto procesal abstracto y desestima la acción de amparo contra la constitucionalidad del DNU 70/2023. El tribunal confirma la compatibilidad de las medidas adoptadas por la autoridad administrativa y la legalidad del control y regulación posterior del sector de medicina prepaga.
- Quién demanda: M.C. Z. en representación de su cónyuge
¿A quién se demanda?
Swiss Medical SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del DNU 70/2023, y que se deje sin efecto los aumentos en las cuotas de las planes de salud, además de la devolución de los valores cobrados en exceso
¿Qué se resolvió?
declarar la acción abstracta y sin objeto actual, confirmar la validez de las medidas y controles administrativos, y rechazar la pretensión de devolución en este proceso
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El juez señaló que al momento de la sentencia, la situación fáctica y jurídica había cambiado debido a las intervenciones y acuerdos alcanzados por la autoridad administrativa, particularmente la Superintendencia de Servicios de Salud, que estableció mecanismos de control, ajuste y devolución de los montos cobrados en exceso, en el marco de la normativa vigente y los acuerdos homologados en los expedientes administrativos. Se resaltó que "el objeto de la pretensión consiste en que se condene a la empresa de medicina prepaga demandada a dejar sin efecto los aumentos realizados, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 de la ley 26.682, y la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023". Además, se argumentó que la intervención estatal y los mecanismos de control establecidos por la autoridad de aplicación, en particular la Superintendencia de Servicios de Salud, garantizan la razonabilidad y constitucionalidad de las medidas, por lo que resulta inoficioso emitir un pronunciamiento sobre la validez de la normativa impugnada, ya que la situación actual hace que el proceso carezca de objeto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: