LACARIA, MARIA ANA JOSEFA c/ HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES-SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad
La sentencia ordena al Hospital Italiano de Buenos Aires que cubra la realización del estudio genómico ONCOTYPE DX en favor de la actora, debido a la protección del derecho a la salud y a la vida, y rechaza el recurso de apelación de la demandada, confirmando la medida cautelar y la obligación de cobertura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, L. M. A. J., demanda al Hospital Italiano de Buenos Aires para que cubra la realización del estudio genómico ONCOTYPE DX, ordenado por su médica tratante, debido a un diagnóstico de carcinoma de mama.
- La demandada, alegando que el estudio no está incluido en su plan, propone realizar un reintegro mediante presentación de factura, y argumenta que la obligación contractual se limita a prestaciones de prestadores propios o contratados.
- El tribunal considera que la protección del derecho a la salud y a la vida, reconocidos constitucionalmente y en tratados internacionales, justifican la obligación de la demandada de garantizar la cobertura del tratamiento prescripto por profesional competente.
- Se observa que la actora ha sido diagnosticada con cáncer de mama y que la indicación del estudio provino de un profesional especialista, sin que exista evidencia científica que desvirtúe dicha prescripción.
- La sentencia ordena a la demandada cumplir de modo inmediato y oportuno con la cobertura del estudio, pagando los costos y las costas del proceso, y regula los honorarios del profesional.
- El tribunal fundamenta que la obligación de la obra social se relaciona con la protección del derecho a la salud y la vida, que prevalece sobre limitaciones contractuales, y que la atención adecuada requiere respuestas rápidas y eficaces ante patologías graves.
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