LARENAS, NOELIA ABIGAIL Y OTRO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto de condena por incapacidad laboral del actor, ajustando el cálculo del IBM y actualizando los montos conforme a la ley 24.557 y ley 26.773, con fundamento en la correcta aplicación del índice RIPTE del mes del accidente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Noelía Abigail LarenaS demandó a Asociart ART S.A. por un accidente laboral ocurrido el 29/03/2021 que le generó una incapacidad del 6,72%. La primera instancia hizo lugar a la acción y fijó una indemnización basada en el IBM actualizado al 2025. La demandada cuestionó el modo de actualización del IBM, alegando que debía considerarse el índice RIPTE del mes del siniestro, no el del mes de la sentencia. La Cámara de Apelaciones confirmó que la jueza de primera instancia debió tomar como base el índice RIPTE del mes del accidente, y en consecuencia, ajustó el monto indemnizatorio a $348.679,93, en lugar de los $153.757,51 determinados inicialmente. Además, se modificaron las costas y honorarios en ambas instancias, imponiéndolos a la demandada vencida. La decisión se fundamenta en la normativa de actualización del art. 11 de la ley 27.348, y en que la dispersión en el índice impacta en el monto indemnizatorio. La Cámara también consideró que el monto ajustado no debe ser inferior al mínimo garantizado por la ley, que en ese momento era de $268.215,36. La resolución final fue dejar sin efecto la imposición de costas y regular honorarios en la instancia anterior, estableciéndolos en conformidad con los nuevos montos y la ley 27.423. La sentencia reafirmó la correcta aplicación del índice RIPTE del mes del siniestro para el cálculo del IBM y la indemnización correspondiente.
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