BRIA ABBIUSO, EUGENIO AXEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando la base de cálculo de intereses y la actualización del crédito laboral, en virtud de la inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la indexación y la insuficiencia de la tasa de interés prevista, en un caso de incapacidad por enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Eugenio Axel Bria Abbiuso, demanda por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional diagnosticada el 28/04/2021, que presenta un porcentaje de incapacidad del 9,32%, y reclama una reparación integral. La sentencia de primera instancia reconoce un 9,32% de incapacidad y regula los intereses conforme a la ley 24.557 y su modificación. La Cámara revisa la valoración de la incapacidad, que la magistrada de origen disminuyó al considerar que no existía daño psicológico, y confirma la valoración pericial, rechazando la queja del actor por la insuficiencia de la incapacidad. En lo que respecta a los intereses, la Cámara declara la inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la indexación de los créditos laborales y manifiesta que la tasa de interés prevista en la ley 27.348 resulta insuficiente para mantener el valor del crédito ante la inflación y la devaluación, por lo que dispone aplicar el índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el INDEC, con una tasa pura del 3% anual, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago. La Cámara revoca la decisión en este aspecto, ajustando la actualización del crédito y los intereses. Finalmente, se dejan sin efecto las costas y honorarios de primera instancia y en alzada, y se regulan los honorarios profesionales en los nuevos montos.
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