IVA, JULIO ROMAN c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V confirmó la constitucionalidad de la actualización del crédito laboral mediante IPC y una tasa fija del 3% anual, tras declarar inconstitucionales las leyes que prohíben la indexación, y mantuvo la sentencia que otorga la reparación sistémica en el caso de accidente laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte demandante (actor) interpuso recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar a la acción por reparación sistémica.
- La demandada cuestionó principalmente los intereses aplicados y los agravios referidos a la tasa de interés y la actualización de la deuda.
- La Cámara afirmó que la ley 23.928 y la ley 25.561 prohibieron expresamente toda actualización monetaria, indexación por precios o variación de costos, por lo que dichas normas son inconstitucionales en la actualidad, y que la única vía para actualizar los créditos laborales es mediante intereses.
- La Cámara analizó la jurisprudencia de la Corte Suprema, que validó en varias ocasiones la prohibición de indexar, y también las recientes decisiones que permitieron la actualización del crédito mediante IPC y una tasa del 3% anual, considerando la inconstitucionalidad de las normas que impiden la indexación.
- La Sala dejó sin efecto las recomendaciones previas respecto a tasas y capitalización, y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561, en virtud de las cuales se prohibía la indexación.
- Se dispuso que la actualización del crédito se realice con el IPC nacional desde la exigibilidad y hasta el pago, más una tasa pura del 3% anual, con la aplicación del índice RIPTE en caso de falta de publicación del INDEC.
- La decisión también incluyó la regulación de costas y honorarios en función de los montos y actuaciones procesales.
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