PEREYRA, RODRIGO EZEQUIEL Y OTRO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en materia de intereses y actualización del capital de condena en un reclamo por reparación sistémica, estableciendo una tasa de interés del 3% anual y aplicando el IPC INDEC para la actualización del monto.
- Quién demanda: Rodrigo Ezequiel Pereyra y otro
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación sistémica derivada de un accidente laboral ocurrido el 8 de octubre de 2020, incluyendo intereses y actualización del monto de condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión de aplicar la tasa RIPTE más 3% y en su lugar dispuso que los intereses se calculen a una tasa pura del 3% anual desde la exigibilidad del crédito (08/10/2020), y que la actualización se realice conforme al IPC INDEC desde esa fecha hasta el pago efectivo, con una capitalización según el art. 770 inc. b del CCyCN. Además, declaró la inconstitucionalidad de ciertas normas legales que prohíben la indexación y/o actualización monetaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que las leyes y decretos que prohibieron la indexación y limitaron las tasas de interés, como el DNU 669/19, son inconstitucionales por vulnerar garantías constitucionales y el principio de legalidad. En particular, justificó que la protección del crédito del trabajador requiere aplicar mecanismos que compensen la pérdida del valor adquisitivo, como el IPC INDEC y una tasa de interés del 3% anual, en línea con precedentes de la CSJN y la jurisprudencia laboral. La declaración de inconstitucionalidad de normas restrictivas se fundamentó en que dichas leyes generan un efecto lesivo en los créditos laborales y alimentarios, y que la aplicación del interés legal debe ajustarse a la realidad macroeconómica, priorizando la protección del crédito del trabajador. La decisión fue adoptada en mayoría, con disidencias que propusieron mantener la tasa RIPTE más 3%.
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