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PEREYRA, RODRIGO EZEQUIEL Y OTRO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en materia de intereses y actualización del capital de condena en un reclamo por reparación sistémica, estableciendo una tasa de interés del 3% anual y aplicando el IPC INDEC para la actualización del monto.

Intereses Recurso de apelacion Actualizacion monetaria Ley de riesgos del trabajo Inconstitucionalidad Seguridad social Sentencia definitiva Credito laboral Ipc indec Tasa del 3%


- Quién demanda: Rodrigo Ezequiel Pereyra y otro

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación sistémica derivada de un accidente laboral ocurrido el 8 de octubre de 2020, incluyendo intereses y actualización del monto de condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión de aplicar la tasa RIPTE más 3% y en su lugar dispuso que los intereses se calculen a una tasa pura del 3% anual desde la exigibilidad del crédito (08/10/2020), y que la actualización se realice conforme al IPC INDEC desde esa fecha hasta el pago efectivo, con una capitalización según el art. 770 inc. b del CCyCN. Además, declaró la inconstitucionalidad de ciertas normas legales que prohíben la indexación y/o actualización monetaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que las leyes y decretos que prohibieron la indexación y limitaron las tasas de interés, como el DNU 669/19, son inconstitucionales por vulnerar garantías constitucionales y el principio de legalidad. En particular, justificó que la protección del crédito del trabajador requiere aplicar mecanismos que compensen la pérdida del valor adquisitivo, como el IPC INDEC y una tasa de interés del 3% anual, en línea con precedentes de la CSJN y la jurisprudencia laboral. La declaración de inconstitucionalidad de normas restrictivas se fundamentó en que dichas leyes generan un efecto lesivo en los créditos laborales y alimentarios, y que la aplicación del interés legal debe ajustarse a la realidad macroeconómica, priorizando la protección del crédito del trabajador. La decisión fue adoptada en mayoría, con disidencias que propusieron mantener la tasa RIPTE más 3%.

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