SCRIGNA, MANUEL MARTIN c/ SCRIGNA, HECTOR ALBERTO Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara confirmó la decisión que desestimó la acción contra las demandadas, considerando que la sociedad de hecho se disolvió tras el fallecimiento del socio Alejandro Scrigna y que las comunicaciones de Héctor Scrigna manifiestan su voluntad de disolución. La decisión se basa en la incoherencia de las distintas tesituras y en la teoría de los actos propios, que impide sostener la continuidad de la sociedad tras la notificación fehaciente de disolución. La sentencia destaca que las pruebas y comunicaciones revelan la voluntad inequívoca de Héctor Scrigna de disolver la sociedad, lo que impide responsabilizarlo en carácter de sucesor y confirma la improcedencia de la acción de rendición de cuentas y pago de dividendos.
¿Quién es el actor?
Las sucesoras de Alejandro Scrigna (AB, LS y MS), en busca de rendición de cuentas y pago de utilidades de la sociedad de hecho Héctor Scrigna e Hijos.
¿A quién se demanda?
Héctor Alberto Scrigna.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rendición de cuentas del giro comercial, pago de utilidades adeudadas desde 2012 hasta 2014, y reconocimiento de la existencia y continuidad de la sociedad de hecho.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que la sociedad de hecho se disolvió con el fallecimiento de Alejandro Scrigna y que Héctor Scrigna no puede ser considerado sucesor para efectos de responsabilidad, desestimando la acción. La contradicción en los relatos y las comunicaciones fehacientes de disolución son clave para la decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia cita que “las comunicaciones -asertivas, categóricas, explícitas
- manifestaron la voluntad de disolver la sociedad de hecho”, y que “sobreabundan indicadores que impiden sostener lo propio respecto del mencionado Héctor Scrigna”. Se invoca la teoría de los actos propios, que prohíbe a las partes actuar en contradicción con sus declaraciones previas, y se concluye que la sociedad se disolvió antes del devengamiento de las acreencias. La incoherencia en los relatos y la falta de comunicación fehaciente posterior justifican la desestimación de la acción.
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