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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SEGOVIA, ALEXIS DANIEL s/ENCUBRIMIENTO (ART.277) y AMENAZAS DAMNIFICADO: AVALOS, PATRICIA RAMONA

La Cámara confirmó la sentencia que condenó a Alexis Daniel Segovia a dos años de prisión por encubrimiento doblemente agravado, considerando que la calificación legal y la pena acordada fueron adecuadas, y que la materialidad y responsabilidad estaban debidamente acreditadas. La resolución resaltó la gravedad del hecho y la necesidad de cumplimiento efectivo de la pena, además de declarar la reincidencia del imputado.

Recurso de apelacion Sentencia penal Prueba penal Reincidencia Argentina Juicio abreviado Prision efectiva Responsabilidad penal Encubrimiento doblemente agravado Agravantes (uso de arma blanca Animo de lucro)


- Quién demanda: No corresponde, es una sentencia en un proceso penal.

¿A quién se demanda?

Alexis Daniel Segovia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La aplicación del juicio abreviado y la condena a dos años de prisión por encubrimiento doblemente agravado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que impuso la pena de dos años de prisión efectiva, declaró la reincidencia del imputado y dispuso las notificaciones correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la materialidad y participación del imputado, verificando que la prueba rendida durante la etapa preliminar acreditaba fehacientemente los hechos y la responsabilidad del encausado, sin necesidad de mayor conocimiento del suceso. Se consideró que la calificación legal de encubrimiento doblemente agravado se ajustaba a las pruebas y circunstancias del caso, en particular la sustracción de un vehículo previamente sustraído y la participación directa del imputado en los hechos. La agravante del ánimo de lucro se confirmó por el valor del vehículo secuestrado. Respecto a los hechos de amenazas y exhibición de arma, también fueron acreditados y calificaron en la conducta del imputado. La pena de dos años de prisión efectiva fue considerada adecuada, tanto por la gravedad del delito como por las circunstancias del caso y la reincidencia del condenado. La declaración de reincidencia se fundamentó en las condenas anteriores, y se estableció la fecha de vencimiento de la pena para el 10/09/2025. La resolución además dispuso notificaciones a las partes y a la víctima, en cumplimiento de las formalidades legales.

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