Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CAÑETE, FACUNDO IAN s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA
La Cámara declaró la responsabilidad penal del menor F.I.C. por intento de robo agravado en banda, y fijó audiencia para evaluar la eventual imposición de sanción, considerando la situación tutelar del imputado y la probabilidad de que comprenda la criminalidad de su acto.
¿Quién es el actor?
La Fiscalía y el imputado F.I.C.
¿A quién se demanda?
La responsabilidad penal por el delito de robo agravado en tentativa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de responsabilidad penal y la imposición de sanción
¿Qué se resolvió?
Se declaró la responsabilidad penal de F.I.C. por el delito de robo agravado en grado de tentativa, en concurso con otros autores, y se fijó audiencia para determinar la sanción
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara valoró la prueba testimonial del oficial López Junco, que describió la tentativa de robo y la reacción policial que provocó la huida de los autores. La evidencia fotográfica y fílmica corroboró la participación de F.I.C. y sus coautores, estableciendo que actuaron en banda, con violencia en persona y en un lugar poblado. La declaración del imputado ratificó su participación y conocimiento del acto, y los informes médicos confirmaron su minoridad (16 años). La Cámara concluyó que el hecho no se consumó, dado que no se logró sustraer la mochila, y que F.I.C. comprendió la criminalidad del hecho, siendo responsable en el marco del derecho penal juvenil. La responsabilidad se declara en virtud de los artículos 396, 398, 399, 400, 403, 431 bis del Código Penal y artículo 4 del decreto ley 22.278, con una audiencia prevista para el 17 de febrero de 2025 para evaluar la sanción.
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